Subvenciones destinadas a financiar los gastos de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, en centros especiales de empleo, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo, a través del programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S49291/17

Norma:

Resolución de 3 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual en centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta convocatoria las entidades titulares de los centros especiales de empleo o que tengan un convenio de colaboración o un instrumento jurídico análogo que acredite que pueden actuar en un centro especial de empleo.

Requisitos:

a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, entidad religiosa o fundación.

b. Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener el servicio de ajuste personal y social para el que se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e. Tener el centro especial de empleo inscrito como tal en el Registro de Centros Especiales de Empleo, que depende de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

f. Acreditar que el servicio subvencionado se presta en el centro especial de empleo, que debe incluir un despacho o un aula formativa que cumpla las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas para llevar a cabo tutorías de ajuste personal y social.

g. De acuerdo con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y según la clasificación profesional que se establece en el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, disponer, por cada 28 plazas laborales ocupadas, del siguiente personal de atención directa, y acreditar su disponibilidad:

0,66 de personal titulado (grupo profesional III).

2 de personal de apoyo a la actividad profesional o personal de atención directa (grupo profesional IV).

h. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado, y de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 123
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/10/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 123
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento