Subvenciones destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas a Organizaciones Sindicales.
Código de ayuda:
S39973/05Norma:
ORDEN de 29 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de concesión de subvenciones a las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales, para la financiación de gastos derivados de operaciones corrientes no singularizadas.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Todas las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales, que velen por los derechos de los trabajadores, independientemente del lugar donde vivan dentro de la Comunidad Autónoma y el sector de la actividad en el que trabajen, y con representación sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria a 31 de diciembre de 2004.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los gastos, incluidos en los epígrafes que a continuación se detallan, atendiéndose, en cuanto a definiciones se refiere, al Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:- Investigación y desarrollo.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Transportes.
- Primas de seguros.
- Servicios bancarios.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
- Suministros.
- Gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social, dietas y traslados).
- Otros servicios, de naturaleza diversa que no formen parte de la adquisición de inmovilizados, de inversiones financieras temporales ni de compras o prestación de servicios con ánimo de lucro.
- Tributos directos, siempre y cuando el beneficiario los abone efectivamente.
En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
- Adquisición, construcción, rehabilitación y mejoras de inmovilizado material.
- Amortización del inmovilizado.
- Intereses deudores de las cuentas corrientes.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Impuestos personales sobre la renta.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 136
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 136
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento