Subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones de enfermos.

Código de ayuda:

S10046/05

Norma:

Orden de 14 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de enfermos y familiares o amigos de los mismos que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Formación, información, divulgación y sensibilización a la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados.
2. Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus familiares.
3. Promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.
4. Actividades dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de los enfermos y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.
5. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de los enfermos, de carácter sanitario y no cubiertas por la administración.

No podrán ser objeto de subvención las siguientes asociaciones:
1. Las asociaciones que tengan convenio de colaboración con la Conselleria de Sanidad.
2. Las asociaciones que tengan línea de subvención específica en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Constituirá una excepción a lo dispuesto en el presente apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Conselleria de Sanidad.
3. Cada una de las asociaciones federadas cuando sea la Federación la beneficiaria de la subvención.
4. Aquellas asociaciones que no estén formadas por enfermos, familiares o amigos de enfermos.
Constituirá una excepción a lo dispuesto en el presente apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Conselleria de Sanidad.

Será objeto de subvención los gastos de funcionamiento de los programas que
cumplan los siguientes requisitos:
- Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de los programas y aquellos relacionados con el desarrollo de sus actividades y su formación dentro del contenido de los programas.
- Gastos de desplazamiento producidos en función de la actividad del programa.
- Gastos de material no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades del programa.
- Gastos del mantenimiento de la sede de la asociación (luz, agua, teléfono, limpieza, entre otros.).
Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
- Dietas y gastos de viajes. No podrán superar en su conjunto el 8% del importe total concedido, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.
Este tipo de gasto se atendrá, por analogía, a lo estipulado en el Decreto 24/1997, del Gobierno Valenciano, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario (DOGV de 17.2.1997).
Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos
de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8% establecido en este apartado.
- No será objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.
- Los gastos de mantenimiento de la sede no deberán superar, en su conjunto, el 20% de la subvención concedida.
- En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades subvencionadas según lo dispuesto en esta orden, supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4965
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento