Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León.

Código de ayuda:

S33182/23

Norma:

ORDEN EYH/936/2023, de 20 de julio. Resolución de 27 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos empresariales de expansión internacional de las Pymes y autónomos de Castilla y León con el fin de mejorar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 45% de los costes subvencionables, que se podrá ampliar hasta alcanzar un máximo del 60% por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración indicados en la base novena.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Autónomos y Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional, pertenecientes a los sectores económicos indicados en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

3. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En las convocatorias se podrá establecer un importe mínimo de gasto subvencionable, así como limitaciones a los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con la actividad de que se trate.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 02/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento