Subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S68064/08

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2008. DECRETO 76/2006 de 21 de marzo. ORDEN de 1 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto fomentar los proyectos de formación sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera, con el fin de contribuir a la formación de los profesionales del sector en su conjunto.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera, aprobado por Decreto 76/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 3 de abril de 2006.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 5132 480028 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009, por importe máximo de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar no podrá rebasar el 90% del importe del presupuesto presentado. Los gastos generales que pueden tenerse en cuenta se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje del 15% sobre los gastos de formación.

Éstos, incluirán los gastos de profesorado, material didáctico, aulas y equipos, publicidad y seguros obligatorios. La partida de gastos generales incluirá los conceptos de dirección, coordinación, programación, seguimiento u otros equivalentes.

Cuando la acción formativa no sea gratuita para sus destinatarios, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de éstos la cantidad correspondiente a los costes no subvencionados.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta Orden las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y las organizaciones sindicales. En ambos casos, deberán estar legalmente constituidas y residenciadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con al menos un año de anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria. Además, no deberán encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La condición de no hallarse incurso en las causas de prohibición establecidas en el citado artículo podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa.
A estos efectos, se acompaña como anexo I a esta orden, modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3, 13 y 14 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera aprobado por el Decreto 76/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cursos y actividades de formación, perfeccionamiento o reciclaje para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo.

b) Jornadas o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

Quedan excluidos como cursos subvencionables los dirigidos a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías y de cualificación inicial de conductores.

Documentos asociados

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