Subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S02237/18

Norma:

ORDEN EYH/1184/2017, de 29 de diciembre. ORDEN EYH/335/2018, de 16 de marzo. Resolución de 20 de abril de 2018. Resolución de 17 de agosto de 2020. Resolución de 17 de diciembre de 2020. Resolución de 2 de marzo de 2021. Resolución de 17 de febrero de 2021. Resolución de 12 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

Estas bases no serán de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda
esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de la convocatoria 6.975.000 euros.Porcentaje máximo de ayuda 60%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados en la convocatoria y no excluidos por el Reglamento de minimis.

A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:

«Emprendedor»: Se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas que a fecha de solicitud se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de una nueva actividad.

2. Los proyectos de inversión deben reunir, además de los requisitos exigidos en la convocatoria, los siguientes:

a) El beneficiario, antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión, debe presentar la solicitud de subvención, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

En este sentido se entiende por inicio de las inversiones, el inicio de los trabajos de construcción, montaje de equipos o instalaciones o bien el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, servicios o equipos. No se considerará inicio de inversiones la realización de los estudios previos de viabilidad.

b) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

c) El proyecto aprobado por el Instituto debe superar la cuantía mínima establecida en la convocatoria.

d) Los activos adquiridos deben de ser nuevos.

Documentos asociados

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