Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo, en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, en las zonas de transición justa de León y de Palencia.

Código de ayuda:

S34673/23

Norma:

ORDEN IEM/1049/2023, de 24 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto promover el autoempleo en las zonas de transición justa de León y de Palencia, mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 7ª se calculará, en función de que la persona beneficiaria acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:

1.– Si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 7ª.1.1, el importe de la subvención será de 13.000 €.

2.– La cuantía citada anteriormente se podrá incrementar con los importes que se indican a continuación:

a) 2.600 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

b) 1.000 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad.
del Colegio Profesional correspondiente,

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.

b) Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquélla que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de
Castilla y León.

c) Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en la delimitación final de los Convenios de Transición Justa definidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Bierzo-Laciana, Guardo-Velilla, y Montaña Central Leonesa-La Robla.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento