Subvenciones destinadas a fomentar la cooperacion estable publicoprivada en investigacion, desarrollo e innovacion (I + D + i) , en areas de importancia estrategica para la economia, mediante la creacion de Consorcios Estrategicos Madrileños de Investigacion Tecnica (CEMIT).

Código de ayuda:

S09537/08

Norma:

ORDEN 254/2008, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I + D + i) en áreas de importancia estratégica para la economía madrileña mediante la creación de consorcios estratégicos madrileños de investigación técnica.

Con carácter general, constituyen las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las subvenciones, cuyas bases se aprueban por esta orden, las siguientes:

a) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, Organismos Públicos de Investigación (OPI) y Centros de Innovación y Tecnología (CIT), de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes.
b) Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación, y en particular al Programa Marco Comunitario de I + D + i.
c) Favorecer la realización de proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científicotecnológica de las empresas y los grupos de investigación.
d) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema cienciatecnología-empresa.
e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en proyectos de investigación industrial.
f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.

Período de realización de inversiones: el período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio con cargo al cual se vayan a ejecutar los créditos presupuestarios.

La solicitud deberá presentarse con carácter previo al inicio del proyecto, en caso de que así no fuese solo se tendrán en cuenta aquellos gastos que estando dentro del período subvencionable se hayan realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto:

— Proyectos de investigación industrial y estudios de viabilidad técnica relacionados con los mismos: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables.

Estos porcentajes se verán incrementados de forma acumulativa para la investigación industrial y el desarrollo experimental, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3.b) del encuadramiento
comunitario:
a) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100, se añadirá un suplemento de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes requisitos:
III. Por colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En el caso de las grandes empresas, únicamente podrá aplicarse el incremento cuando la empresa colabore al menos con una pyme o cuando la colaboración sea transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.
III. Por colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación público, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I + D, cuando el organismo de investigación público corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
III. Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan publicaciones científicas y técnicas o bases de libre acceso, o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

En ningún caso, para el supuesto de acumulación de los porcentajes expresados en el presente artículo o de estos con el de otras ayudas comunitarias y/o de Estado que pudieran resultar compatibles, se podrán exceder las siguientes intensidades máximas de ayuda:
— 80 por 100 en proyectos de investigación industrial para pequeñas empresas.
— 75 por 100 en proyectos de investigación industrial para medianas empresas.
— 65 por 100 en proyectos de investigación industrial para empresas grandes.
— 60 por 100 en actividades de desarrollo experimental para pequeñas empresas.
— 50 por 100 en actividades de desarrollo experimental para medianas empresas.
— 40 por 100 en actividades de desarrollo experimental para grandes empresas.
En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados en el apartado 1 del presente
artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
Estas últimas deberán sujetar su actuación a los términos establecidos en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de Uniones Temporales de Empresas.

Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule, el cual deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos:

a) Distribución de actividades y presupuesto.
b) Relaciones de confidencialidad.
c) Propiedad de los resultados.
d) Protección legal de los resultados (patentes).
e) Explotación comercial futura de los resultados.
f) Tesis doctorales y publicación de los resultados.
g) Divulgación pública de resultados.
El documento contractual que regule la agrupación se suscribirá y entregará a la DGIT con carácter previo a la resolución de concesión, entendiéndose concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.
El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto. El líder, recibirá la ayuda total concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado. Tanto el líder como cualquier empresa según definición de la Comisión Europea, recibirán la ayuda siempre y cuando desarrollen al menos parte de la actividad relacionada con el proyecto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas autónomas, dos de ellas grandes o medianas y una pequeña, según definición de la Comisión Europea. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (“Diario Oficial de la Unión Europea” L-124, de 20 de mayo de 2003), las empresas que: empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

También podrán ser beneficiarios:
a) Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) constituidas conforme a la normativa vigente. La AIE, recibirá la ayuda total concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
b) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clusters). A estos efectos, se consideran clusters los grupos constituidos por empresas independientes, nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas y organismos de investigación, activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas
integrantes de la agrupación.

En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones.
Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán acogerse a las ayudas previstas.

Además, será necesaria la participación relevante de al menos un organismo de investigación. A estos efectos, se consideran organismos de investigación, entidades, tales como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
Se priorizará la participación de organismos de investigación de las regiones europeas mas innovadoras (ver Anexo II ranking NUTS 2).

El líder del proyecto podrá modificar las entidades participantes previa autorización de la Dirección General de Innovación Tecnológica, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado la concesión y se modifique el documento contractual que regule las relaciones entre los miembros de la Agrupación. La
autorización de la Dirección General de Innovación Tecnológica será concedida siempre que las condiciones que determinaron la concesión se mantengan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

1. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, relacionada con las áreas y prioridades temáticas definidas en el párrafo segundo del presente artículo, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes. Podrán incluir estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

2. Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:

Áreas preferentes:
a) Biomedicina y Ciencias de la Salud (incluyendo Biotecnología).
b) Tecnologías Alimentarias (incluyendo Biotecnología).
c) Tecnologías de la Información y la Comunicación; Audiovisual y Seguridad en sistemas informáticos.
d) Tecnologías de la Producción y Diseño.
e) Medioambiente, Desarrollo Sostenible y Energías Renovables.
f) Nuevos materiales y Nanotecnología.
g) Logística y Transportes (automoción, ferrocarril y aeroespacial).
h) Seguridad.

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Costes de instrumental, material y equipamiento utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.
b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar, dedicados todos ellos a la actividad de investigación).
c) Coste de los servicios de asesoría y similares utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etcétera), y adquiridos a fuentes externas. En caso de que a consecuencia de la ayuda concedida se vaya a comprar una patente,
se exigirá al beneficiario que presente un certificado emitido por Agentes de la propiedad industrial de reconocido prestigio en el que se acredite que la compra se ha realizado a precio de mercado.
Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el 70 por 100 del presupuesto total.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Costes de gestión del líder del proyecto y de las personas participantes, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, y elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, ensayos a realizar por terceros. Serán financiables en este apartado, los costes de personal directo e indirecto y de formación, los gastos consumibles, los gastos de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades investigación.
f) Costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.
g) Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, en los términos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006) al evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para lo cual deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la
ayuda deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente y junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en
el artículo 13.2 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda. Dicho efecto incentivador se comprobará mediante la demostración por parte del beneficiario de alguno de los siguientes criterios:
— Incremento del volumen del proyecto: incremento del coste total del proyecto; aumento del número de personal destinado a actividades de I + D + i.
— Incremento del ámbito: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso.
— Incremento de la rapidez; reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas.
— Incremento de la cuantía total empleada en I + D + i; el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I + D + i.

La Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda:
— Ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el importe de la ayuda es inferior a 7.500.000 euros por proyecto y por pyme.
— Ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme.
— Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.
— Ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación.
— Ayudas para servicios de apoyo a la innovación.
— Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento