Subvenciones destinadas a fomentar la creacion de empleo por contratacion de desempleados en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06982/13

Norma:

Orden de 11/03/2013.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el día 30 de abril de 2013; 2) desde el día 1 de mayo al 31 de julio de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, así como aprobar
la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para las distintas líneas de subvención recogidas en la presente orden son las siguientes:

1. Plan Duplícate:

Por contratación de hombre: 2.400 euros.

Por contratación de mujer: 2.700 euros.

2. Plan Duplícate Plus.


a) Por cada contratación inicial indefinida:

Si es hombre: 5.040 euros.

Si es mujer: 5.400 euros.

A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.

b) Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:

Si es hombre: 1.800 euros.

Si es mujer: 2.160 euros.

3. Plan Incorpórate.

Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.

Para períodos superiores a 6 meses: A 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas emprendedoras, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Plan Duplícate: Su objeto es subvencionar la contratación temporal inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

Los contratos temporales que determina esta línea de ayuda, se regulan por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Plan Duplícate Plus: Su objeto es subvencionar los siguientes contratos:

1º. Los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

2º. Las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado.

En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos.

En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

c) Plan Incorpórate: Su objeto lo constituye la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Los contratos en prácticas que determina esta línea de ayuda se regulan por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Requisitos:

1. Generales:

a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales o, en su caso, compromiso de formalizarlo antes del pago de la subvención.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

g) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Específicos:

a) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate: Que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10% en los seis meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención. En todo caso no se considerarán las bajas voluntarias. Se tomará como referencia el número de trabajadores en el período de los ciento ochenta y un días previos a la contratación y el promedio de trabajadores en los ciento ochenta días previos a dicha contratación, computándose los trabajadores contratados a tiempo parcial así como los fijos-discontinuos, en función de su porcentaje de jornada.

b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus:

1º. Que los solicitantes no hayan realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En todo caso, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

2º. Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado, como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación o transformación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento