Subvenciones destinadas a fomentar la creacion y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S35891/13Norma:
Orden HAC/36/2013 de 4 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a fomentar la creación y el mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación:a) 15.000,00 €, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a menos de cinco personas
desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a la nueva entidad.
b) 20.000,00 €, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a cinco o más personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores
o de trabajo a la nueva entidad.
c) 10.000,00 €, por la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la publicación de la presente orden se encuentren
desarrollando una actividad como profesionales autónomos.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales: por cada socio que
se incorpore la ayuda a percibir será la siguiente, dependiendo del colectivo al que pertenezca:
a) Personas con discapacidad: 4.000,00 €.
b) Jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 34 años, ambos inclusive: 5.000,00 €.
c) Hombres con 50 o más años de edad: 6.000,00 €.
d) Mujeres con 45 o más años de edad: 6.000,00 €.
e) Personas con 55 o más años de edad que no perciban la prestación por desempleo de nivel
contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio: 8.500,00 €.
f) Mujeres víctimas de violencia de género: 7.000,00 €.
g) Personas de familias con bajos o nulos ingresos: 7.000,00 €.
h) Personas no incluidas en los apartados anteriores: 2.000,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las cooperativas y sociedades laborales siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y, además, los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Incentivos a la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales.b) Incentivos al fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales por la incorporación
de personas desempleadas como socios trabajadores o de trabajo, o de personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada o temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, que puedan ser destinatarios finales, según el artículo 4.2.
c) Incentivos a la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria, se encuentren desarrollando una actividad como profesionales autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.
c) Desarrollar habitualmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) En el caso de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, entendiendo por éstas las constituidas a partir del 1 de enero de 2013, inclusive, ser el proyecto empresarial viable desde un punto de vista técnico, económico y fi nanciero. A tal efecto, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
23/09/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 182
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 182
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento