Subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayuda "CRECE 3").

Código de ayuda:

S03500/25

Norma:

Decreto 4/2025, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

c) Ayudas "CRECE 3": Este programa está dirigido a estimular las inversiones en el sector industrial destinadas a incrementar la productividad y competitividad de las grandes empresas, cuando acometan proyectos de inversión en el marco de su actividad económica preexistente.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá tener la condición de beneficiaria la gran empresa que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Activos materiales: Serán subvencionables los siguientes activos materiales nuevos, no admitiéndose activos de segunda mano o reacondicionados:

- Obra civil: Incluye la construcción de naves o edificios industriales y la obra civil en general (asociada a inversiones en bienes de equipo, maquinaria o necesarias para incrementos de capacidad de la producción).

- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.

- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.

La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago final a la empresa beneficiaria, excepto la adquisición de bienes inmuebles que será de 10 años.

En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria, el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de la empresa beneficiaria, la enajenación de los activos afectados con anterioridad a los plazos que establece el párrafo anterior.

b) Activos inmateriales: Serán subvencionables los siguientes activos inmateriales nuevos:

- Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.

- Los activos inmateriales, para ser subvencionables, deben cumplir las siguientes condiciones:

- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención;

- Ser amortizables;

- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

- Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento