Subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas "CRECE 2").

Código de ayuda:

S03491/25

Norma:

Decreto 4/2025, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

Ayudas "CRECE 2": Este programa pretende incentivar las inversiones en el sector industrial dirigidas a aumentar la productividad y competitividad de las pymes y grandes empresas, siempre que, tratándose de estas últimas, inicien el desarrollo de nuevas actividades económicas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Activos materiales: Serán subvencionables los siguientes activos materiales nuevos:

C1.- Terrenos: Incluye la adquisición de terrenos calificados para uso industrial, con un máximo de inversión subvencionable de 175 €/m2.

C2.- Urbanización: Incluye la urbanización de terrenos, con un máximo de inversión subvencionable de 50 €/m2.

C3.- Obra civil: Incluye la construcción y la adquisición de naves o edificios industriales y la obra civil en general, con un máximo de inversión subvencionable en caso de naves o edificios industriales en función de la altura:

- Si su altura a coronación es menor a 11 metros: 500 € / m2.

- Si su altura a coronación es igual o mayor a 11 metros: 550 € / m2

C4.- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo (destinados directamente a la fabricación de productos industriales) y maquinaria de proceso.

C5.- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.

b) Activos inmateriales: Serán subvencionables los siguientes activos inmateriales nuevos:

C6.- Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.

c) Servicios de consultoría para la PYME: Serán subvencionables los siguientes servicios de consultoría e ingeniería prestados por consultores externos y de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación:

C7.- Consultoría: Costes de asistencia técnica, laboratorio, ensayo y certificación.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento