Subvenciones destinadas a fomentar la jubilacion anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicacion del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo - Modificación.

Código de ayuda:

S69728/07

Norma:

ORDEN AYG/1908/2007, de 13 de noviembre. ORDEN AYG/1806/2007, de 26 de octubre. ORDEN AYG/1394/2008, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2008 y en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria en el ámbito territorial
de Castilla y León, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, conforme al procedimiento de concesión desarrollado de manera específica en la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre.

La financiación de las ayudas convocadas en la presente Orden será la prevista en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, complementando la Comunidad Autónoma de Castilla y León la parte no cofinanciada por el FEADER y por los Presupuestos Generales del Estado.
Así, la cofinanciación se distribuirá según los siguientes porcentajes:
40% del FEADER, 30% del Estado y 30% de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiario cualquier persona física titular de una explotación agraria y los trabajadores de las mismas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, se
jubilen definitivamente en la actividad agraria.

No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente:
– 6.564,34 euros, si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.
– 6.009,65 euros, si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador.
La indemnización anual percibida por los cedentes se incrementará en 500 € si la explotación se transmite a un joven que se instala y se acoge a la medida Instalación de Jóvenes Agricultores. En el caso de que el cesionario no certifique el cumplimiento de los compromisos suscritos para la ayuda de primera instalación, el cedente no transmita la explotación a un nuevo cesionario que cumpla los mismos requisitos y la puntuación resultante le permita continuar dentro de los priorizados, el cedente deberá reintegrar el incremento percibido en la indemnización anual por este motivo.

b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo de explotación transmitida a un cesionario, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. La percepción de la prima anual complementaria
por parcelas arrendadas que se transmiten requerirá que éstas hayan formado parte de la explotación en los dos años anteriores al de la Solicitud Única utilizada en la solicitud. Si el cedente transmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo. c) El importe máximo subvencionable será de 180.000 euros por cedente, sin superar los 18.000 euros por cedente y año.

Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.

Los trabajadores percibirán una indemnización anual hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia, si hubiese más de uno, el más antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.
El importe por trabajador y año será de 4.000 euros, con un importe total máximo de 40.000 euros por trabajador.

Requisitos:

La explotación del cedente deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo. En el caso de beneficiarios acogidos a los programas de abandono que se indique en la correspondiente convocatoria, se podrá computar en la dimensión de la explotación la parte ligada al abandono, aunque se haya transmitido con anterioridad a la solicitud de ayuda de jubilación anticipada. Para ello será necesario justificar la venta de los animales de la explotación.
b) No deberá haber experimentado una reducción en la superficie superior al 20 por 100 respecto a la media de los dos últimos años anteriores al de la Solicitud PAC utilizada para el expediente de jubilación anticipada, excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y hubiera recibido con anterioridad a la cesión parte de la explotación. No se considerará dicha reducción cuando ésta sea producida en superficies forrajeras de adjudicación pública.

La explotación del cesionario deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La explotación preexistente del cesionario ha de tener una dimensión mínima de 16 hectáreas tipo, no computándose tierras o ganados procedentes del titular que cesa o de su cónyuge. Se entenderá que tienen esta procedencia cuando hayan pertenecido a la explotación del cedente o de su cónyuge en los dos últimos años.
b) Si el cesionario es un agricultor joven que se instala con motivo del cese, deberá ampliar la explotación que recibe del cedente con una explotación mínima equivalente a 12 hectáreas tipo dentro de los cuatro años siguientes a su instalación.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 230
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento