Subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID 19.
Código de ayuda:
S04464/21Norma:
Resolución de 3 de marzo de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de abril de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19.Categorías Subvención
- Comercio
- Consumo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del lugar web, alojamiento y adquisición de equipamiento informático).b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).
c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
d) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento o con medidas sanitarias realizadas a causa de la crisis de la COVID-19, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV).
e) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por esta Consejería y por el IDI.
f) Obras y reformas en general que impliquen la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
g) Gastos corrientes producidos a partir del 1 de noviembre y durante el estado de alarma, excepto los producidos antes del inicio del periodo de elegibilidad, (agua, luz, arrendamientos, compra de EPI relacionados con la crisis de la COVID-19, etc., respecto al local en el que se desarrolla la actividad subvencionable), a los beneficiarios que hayan llevado a cabo alguna de las actuaciones subvencionables descritas en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores de un 20 % del coste elegible de los proyectos previstos en las letras anteriores mencionadas, con un máximo de 1.200 euros, siempre que estos beneficiarios en el desarrollo de su actividad comercial o de determinados servicios, con IAE previstos en esta convocatoria, se hayan visto afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en el caso de empresas, hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la crisis de la COVID-19 o, en el
caso de autónomos, hayan obtenido la resolución favorable para la prestación extraordinaria por cese de actividad por los efectos del estado de alarma, regulada en el Real Decreto Ley 30/2020, que prorroga el Real Decreto Ley 8/2020, o bien hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la COVID-19.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento