Subvenciones destinadas a fomentar la realización de acciones incluidas en los Programas de Nueva Cultura del Empleo por entidades sin ánimo de lucro.
Código de ayuda:
S43155/06Norma:
Orden IND/52/2006, de 2 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2006 ayudasdirigidas a financiar actividades incluidas en los denominados Programas de Nueva Cultura de Empleo, a realizar por entidades sin ánimo de lucro.
Estas actividades podrán llevarse a cabo tanto a través de acciones de difusión, sensibilización e información, como por acciones que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo y que se compongan de acciones de diferente naturaleza, entre otras, como:
Orientación e información profesional, formación profesional, asesoramiento y apoyo a la inserción laboral por cuenta ajena o propia y movilidad geográfica entendida como un factor más de empleabilidad.
Estas acciones irán dirigidas al conjunto de la población activa, ocupados y parados, y población inactiva Cántabra, con el fin de conseguir por un lado la sensibilización y el conocimiento de la nueva realidad laboral y por ende su progresiva adaptación a aquellos conceptos que en esta Orden se determinan, en su articulo 4, como materia de Nueva Cultura del Empleo y por otro dar una respuesta innovadora a los problemas de empleo que se detectan en un territorio, en un sector productivo o en un colectivo
concreto de la población cántabra.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvencionará cada acción hasta un 100% del gasto considerado subvencionable, con un máximo de70.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter privado de Cantabria que acrediten experiencia,directamente o a través de sus entidades vinculadas, en las siguientes acciones:
a) Impartición, directamente o a través de sus entidades vinculadas, en colaboración con el Servicio
Cántabro de Empleo, de acciones de formación profesional ocupacional y/o continua incluidas en el Plan F.I.P. (Plan de Formación e Inserción Profesional) y en el Programa Operativo Integrado de Cantabria (P.O.I.C.).
b) Realización, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo, de acciones de Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Autoempleo. Esta acreditación deberá referirse en ambos
casos a los años 2004 y 2005.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran acciones subvencionables las de difusión, sensibilización e información y asesoramiento-formación muy específica, sobre las materias que en esta Orden se consideran como Programas de la Nueva Cultura del Empleo y que irán dirigidas en general a la población cántabra y, en especial, a los colectivos más desfavorecidos en relación con el empleo como mujeres, jóvenes de primer empleo, desempleados mayores de 45 años, trabajadores con contrato temporal, trabajadores poco cualificados y población inactiva. Estas acciones también, previa justificación, se podrán dirigir a un colectivo determinado: al conjunto del mercado laboral de un sector productivo o al conjunto del mercado laboral de un territorio concreto.Se podrá proponer dar continuidad a proyectos aprobados en la convocatoria del año 2005, pudiéndose proponer mejoras motivadas y basadas en la experiencia acumulada.
2. Las materias que, de acuerdo a los objetivos establecidos a conseguir y las prioridades fijadas en la exposición de motivos, deben ser objeto de las acciones de difusión, sensibilización e información y asesoramiento–formación muy específica son las siguientes:
a) Atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, haciendo de él una opción atractiva y real.
b) Mejorar la capacidad de adaptabilidad de empresas y trabajadores.
c) Aumentar la inversión en capital humano, mejorando la empleabilidad de los trabajadores mediante la Formación Profesional y la Información y Orientación Profesional, de manera que utilizando el aprendizaje a lo largo de toda la vida permita, por la adquisición de un conocimiento global válido, un desarrollo socio-laboral sostenible y por ende una mayor cohesión social.
d) Favorecer y mantener el diálogo social permanente con los Agentes Sociales y Económicos
3. Las acciones objeto de subvención previstas en esta Orden deberán iniciarse en el año 2006 y finalizar como máximo el 31 de octubre de 2007.
Requisitos:
Las entidades que opten a la ayuda deberán tener sede y ámbito comprobado de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Deberán cumplir los requisitos que exige el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que para el mismo
objeto sea competencia del Servicio Cántabro de Empleo o del Servicio Público de Empleo Estatal.
Documentos asociados
Boletín:
10/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 216
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 216
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento