Subvenciones destinadas a fomentar la realización de acciones incluidas en los Programas de Nueva Cultura del Empleo por entidades sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S43155/06

Norma:

Orden IND/52/2006, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2006 ayudas
dirigidas a financiar actividades incluidas en los denominados Programas de Nueva Cultura de Empleo, a realizar por entidades sin ánimo de lucro.

Estas actividades podrán llevarse a cabo tanto a través de acciones de difusión, sensibilización e información, como por acciones que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo y que se compongan de acciones de diferente naturaleza, entre otras, como:

Orientación e información profesional, formación profesional, asesoramiento y apoyo a la inserción laboral por cuenta ajena o propia y movilidad geográfica entendida como un factor más de empleabilidad.

Estas acciones irán dirigidas al conjunto de la población activa, ocupados y parados, y población inactiva Cántabra, con el fin de conseguir por un lado la sensibilización y el conocimiento de la nueva realidad laboral y por ende su progresiva adaptación a aquellos conceptos que en esta Orden se determinan, en su articulo 4, como materia de Nueva Cultura del Empleo y por otro dar una respuesta innovadora a los problemas de empleo que se detectan en un territorio, en un sector productivo o en un colectivo
concreto de la población cántabra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará cada acción hasta un 100% del gasto considerado subvencionable, con un máximo de
70.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter privado de Cantabria que acrediten experiencia,
directamente o a través de sus entidades vinculadas, en las siguientes acciones:

a) Impartición, directamente o a través de sus entidades vinculadas, en colaboración con el Servicio
Cántabro de Empleo, de acciones de formación profesional ocupacional y/o continua incluidas en el Plan F.I.P. (Plan de Formación e Inserción Profesional) y en el Programa Operativo Integrado de Cantabria (P.O.I.C.).
b) Realización, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo, de acciones de Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Autoempleo. Esta acreditación deberá referirse en ambos
casos a los años 2004 y 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran acciones subvencionables las de difusión, sensibilización e información y asesoramiento-formación muy específica, sobre las materias que en esta Orden se consideran como Programas de la Nueva Cultura del Empleo y que irán dirigidas en general a la población cántabra y, en especial, a los colectivos más desfavorecidos en relación con el empleo como mujeres, jóvenes de primer empleo, desempleados mayores de 45 años, trabajadores con contrato temporal, trabajadores poco cualificados y población inactiva. Estas acciones también, previa justificación, se podrán dirigir a un colectivo determinado: al conjunto del mercado laboral de un sector productivo o al conjunto del mercado laboral de un territorio concreto.
Se podrá proponer dar continuidad a proyectos aprobados en la convocatoria del año 2005, pudiéndose proponer mejoras motivadas y basadas en la experiencia acumulada.

2. Las materias que, de acuerdo a los objetivos establecidos a conseguir y las prioridades fijadas en la exposición de motivos, deben ser objeto de las acciones de difusión, sensibilización e información y asesoramiento–formación muy específica son las siguientes:

a) Atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, haciendo de él una opción atractiva y real.
b) Mejorar la capacidad de adaptabilidad de empresas y trabajadores.
c) Aumentar la inversión en capital humano, mejorando la empleabilidad de los trabajadores mediante la Formación Profesional y la Información y Orientación Profesional, de manera que utilizando el aprendizaje a lo largo de toda la vida permita, por la adquisición de un conocimiento global válido, un desarrollo socio-laboral sostenible y por ende una mayor cohesión social.
d) Favorecer y mantener el diálogo social permanente con los Agentes Sociales y Económicos

3. Las acciones objeto de subvención previstas en esta Orden deberán iniciarse en el año 2006 y finalizar como máximo el 31 de octubre de 2007.

Requisitos:

Las entidades que opten a la ayuda deberán tener sede y ámbito comprobado de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Deberán cumplir los requisitos que exige el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que para el mismo
objeto sea competencia del Servicio Cántabro de Empleo o del Servicio Público de Empleo Estatal.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 216
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento