Subvenciones destinadas a fomentar la realizacion de itinerarios de insercion laboral por las personas que han extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo.

Código de ayuda:

S38746/09

Norma:

Orden de 13 de mayo de 2009. Orden de 5 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

60 días naturales contados a partir del día siguiente al de extinción por agotamiento del subsidio por desempleo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la suscripción del compromiso de especial disponibilidad para la realización de itinerarios de
inserción sociolaboral, activos, intensivos y personalizados, mediante la concesión de una ayuda económica.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención que se regula consistirá en el pago de 420 euros mensuales, durante un período de 6 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

2.1.- Generales. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
2.2.- Específicos. Además del descrito en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes:
2.2.1.- Tener domicilio en la Región de Murcia. Únicamente cuando en el D.N.I. o N.I.E. del solicitante figure un domicilio de fuera de la Región de Murcia, se exigirá estar empadronado ininterrumpidamente en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia durante los 270 días anteriores, como mínimo.
2.2.2.- Estar desempleadas, es decir, no realizar ninguna actividad remunerada por cuenta propia o ajena.
2.2.3.- Cualquiera de los dos supuestos siguientes:

a) Haber extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo con cargas familiares.
b) Haber extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo sin cargas familiares.

En el caso de que este subsidio se hubiese obtenido por haber cotizado por desempleo un período mínimo de 180 días, e inferior al de carencia requerido para tener derecho a una prestación contributiva será requisito que, al menos 180 días de los cotizados para generar el derecho al referido subsidio, sean posteriores al 1 de enero de 2008.

2.2.1.- Mantener las condiciones de renta personal y familiar exigidas para la percepción de dicho subsidio.

2.2.2.- Estar inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, desde el agotamiento del subsidio por desempleo. A estos efectos, no se considerará interrumpida la inscripción cuando ésta se produzca con motivo
de la realización de contrato de trabajo, y siempre que su realización no suponga alcanzar las condiciones exigidas para obtener una nueva prestación, subsidio por desempleo, o Renta Activa de Inserción.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 111
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 115
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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