Subvenciones destinadas a fomentar la sustitución de elementos inseguros.

Código de ayuda:

S17791/05

Norma:

Orden de 15 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción de Canarias, que realicen inversiones, en el año 2005, para la sustitución de elementos inseguros por otros que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y normas técnicas de aplicación.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será, de hasta un 40% del importe total de la factura presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor de los elementos adquiridos, excluyendo cualquier otro tipo de gastos (I.G.I.C., transportes, etc.).

El tope máximo de la cuantía de la subvención, será de hasta 12.020,24 euros por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas de Canarias cuya actividad se desarrolle en el sector de la construcción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sustitución de andamios por otros de servicio y de trabajo con elementos prefabricados, regulados por la norma UNE 76-502-90 (HD 1000), de las clases 4 y 5 (destinados a trabajos de albañilería), y de la clase 6 (destinados a trabajos de albañilería
pesada para almacenamientos importantes de materiales).
b) Sustitución de pinzas para la elevación de cargas por otras con protección total ante la caída de dicha carga. Para ello, los citados elementos de elevación, deberán disponer de marcado CE, y en consecuencia, deberán cumplir todos los requisitos que, para su comercialización, establece el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, así como todos los requisitos de la propia Directiva.
c) Sustitución de las bases de toma de corriente de los cuadros eléctricos de construcción (CO) por otras bases que dispongan de sistema de bloqueo y reúnan los requisitos establecidos para las citadas bases por la norma IEC309.
d) Sustitución de los andamios utilizados para el hormigonado de pilares y muros por torres de acceso y torres de trabajo móviles que reúnan los requisitos establecidos en la Norma UNE-HD 1004, cuyo acceso se realice por el interior de la torre mediante escaleras o escalas de peldaños, y cuya altura máxima de torre no sobrepase los seis metros.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento