Subvenciones destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el Tejido Comercial de Castilla y León y modificaciones.

Código de ayuda:

S58719/05

Norma:

ORDEN EYE/1679/2005, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/1174/2006, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a fortalecer y a hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León que se concretan en los siguientes programas:
Programa I – Actividades de formación comercial.
Programa II – Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos.
Programa III – Revitalización comercial.
Programa IV – Promoción comercial.
Programa V – Modernización del comercio de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I.– Actividades de formación comercial.
La cuantía de la subvención será del 90% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excepto cuando las acciones formativas se celebren en municipios de población inferior a 10.000 habitantes, en cuyo caso será del 100% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio.

Programa II.– Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos.
La cuantía de la subvención será de un 60% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, con el límite máximo para este presupuesto de 20.000 €.

Programa III.– Revitalización comercial.
La cuantía de la subvención será del 70% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio.

Programa IV.– Promoción comercial.
La cuantía de la subvención será del 40% del presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio, salvo en el supuesto de la «Dinamización de Centros Comerciales Abiertos» en cuyo caso será del 50% del presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio.
No serán objeto de subvención las acciones cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 2.000 €.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Programa V.– Modernización del comercio de Castilla y León.
La inversión máxima subvencionable será de 100.000 euros; dentro de la misma se aceptará como inversión máxima correspondiente a acciones que incorporen nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial la cuantía de 3.000 €.
Para las acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial, la inversión subvencionable será como mínimo de 2.000 euros y la cuantía de la subvención será del 40% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio.
Para acciones que supongan una efectiva modernización del establecimiento, la inversión subvencionable será, como mínimo de 4.000 euros y la cuantía de la subvención será del 30% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio.
En ambos casos el porcentaje a aplicar sobre el presupuesto aceptado se incrementará en 5 puntos cuando el establecimiento se encuentre en municipios de menos de 10.000 habitantes, incremento que será de 15 puntos en el supuesto de tiendas rurales ubicadas en municipios de menos de 1.000 habitantes y con una superficie de venta inferior a 150 m2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa I.– Actividades de formación comercial.
Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las siguientes entidades:
a) Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.
b) Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de Castilla y León, y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.
c) Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de ámbito nacional, constituidas sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León regulado por el Decreto 10/1993 de 28 de enero («B.O.C. y L.» 2 de febrero de 1993), y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

Programa II.– Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos.
Podrán acceder a estas subvenciones, de acuerdo con el crédito presupuestario previsto para cada tipo de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las Corporaciones Locales o Corporaciones de derecho público de Castilla y León, las Instituciones Feriales y otras entidades sin ánimo de lucro organizadoras de ferias.

Programa III.– Revitalización comercial.
Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con una población inferior a
25.000 habitantes.

Programa IV.– Promoción comercial.
Podrán acceder a estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las siguientes entidades:
a) Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, así como su Consejo Regional.
b) Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción del comercio de Castilla y León o la defensa de los intereses del sector comercial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Asociaciones y Federaciones de Artesanos, constituidas sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Artesanos de Castilla y León, regulado por la Orden de 24 de noviembre de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda.
d) Entidades de Comercio Asociado de Castilla y León constituidas sin ánimo de lucro, que tengan fines comerciales.
e) Otras Entidades, constituidas sin ánimo de lucro, representativas del sector comercial o de intereses comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quedando expresamente excluidas tanto las Entidades Locales como aquellas Entidades que sean representativas exclusivamente de intereses no comerciales.

Programa V.– Modernización del comercio de Castilla y León.
Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, con ánimo de lucro, legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en el presente programa y siempre que:
a) Desarrollen su actividad comercial, de acuerdo con el artículo 4.º de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 247 de 24 de diciembre), y cuyas inversiones o gastos se realicen en establecimientos comerciales de Castilla y León.
b) Tengan la condición de PYME, conforme los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124, de 20.5.2003, p. 36).
c) La actividad comercial que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención sea estricta y exclusivamente comercial y minorista, y esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas, o equivalente, que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I.– Actividades de formación comercial.
Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente Orden, las acciones de formación contínua dirigidas a la cualificación profesional de empresarios y trabajadores de las PYME del sector de la distribución comercial, en concreto de aquellas cuya actividad comercial esté incluida en alguno de los epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas comprendidos entre el 611 y el 665, ambos inclusive.
A los anteriores efectos, se entiende por PYME lo dispuesto por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, de 20.5.2003, p. 36).

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1) Honorarios de profesorado, hasta un máximo de 85 euros la hora.
Para poder liquidar gastos por este concepto deberá tratarse de liquidaciones practicadas por personas físicas o jurídicas no incluidas en la plantilla del personal de la entidad beneficiaria de la subvención.
2) Dirección y coordinación del curso, que podrán llevarse a cabo con medios propios o ajenos, hasta un 10% de la cuantía de los honorarios del profesorado.
3) Gastos de publicidad, textos y material didáctico fungible y alquiler de equipos didácticos.
Serán susceptibles de financiación las actividades que se realicen entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre del año 2006, ambos inclusive.

Programa II.– Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos.
Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, los gastos derivados de la realización de las ferias comerciales oficiales y de los certámenes expositivos que figuren en el Calendario Ferial de Castilla y León para el año correspondiente, y de Calendario de otros certámenes.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1) Equipamiento del espacio destinado a la celebración de la feria o certamen expositivo.
2) Publicidad y promoción de la feria o certamen expositivo.
3) Organización y realización de la feria o certamen expositivo, excluyéndose los gastos en materia de restauración así como en todo tipo de espectáculos.

Programa III.– Revitalización comercial.
Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, las actuaciones destinadas a la revitalización comercial que comprendan obras, instalaciones, mobiliario urbano u otras similares, en
zonas de marcado carácter comercial, para su transformación en uso peatonal y otros fines promocionales que contribuyan a la racionalización del comercio en las mismas, así como para la regeneración comercial de zonas urbanas desfavorecidas.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1) Edificación y obra civil.
2) Adquisición de bienes de equipo.
3) Trabajos de planificación, diseño o ingeniería de proyecto, así como la dirección facultativa de los trabajos.
4) Otras inversiones en activos fijos y materiales.

Serán susceptibles de financiación:
• En el caso de los proyectos subvencionados exclusivamente con cargo a la dotación presupuestaria del año 2006, los gastos realizados entre el 1 de noviembre del año 2005 y el 31 de octubre del año 2006, ambos inclusive.
• En el caso de los proyectos subvencionados con carácter plurianual, los gastos realizados entre el 1 de noviembre del año 2005 y el 30 de septiembre del año 2007, ambos inclusive.

Programa IV.– Promoción comercial.
Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, las siguientes acciones de promoción del sector comercial, y para los gastos relacionados a continuación:
A) Campañas de promoción.
B) Estudios:
Serán objeto de subvención los estudios relativos o dirigidos a la especialización, modernización y mejora de la imagen del sector comercio.
Los gastos correspondientes a su elaboración, edición y publicación.
C) Participación en ferias comerciales:
Será objeto de subvención la participación en ferias comerciales celebradas dentro del territorio nacional.
D) Misiones comerciales o viajes para el estudio de experiencias comerciales:
Serán objeto de subvención las misiones o viajes cuyo destino se encuentre dentro del territorio nacional.
Los gastos correspondientes al desplazamiento y la estancia.
E) Organización de jornadas, seminarios y congresos, quedando expresamente excluida la organización de todo tipo de muestra, feria o certamen expositivo:
Será objeto de subvención la organización de jornadas, seminarios y congresos relativos o dirigidos a la modernización, especialización, y mejora de la imagen del sector comercio.
F) Ediciones de catálogos, folletos, carteles y similares:
Los gastos derivados de su simple ejecución material.
G) Señalización e imagen:
Los gastos derivados de su realización y colocación.
H) Dinamización de Centros Comerciales Abiertos:
Serán objeto de subvención todos los gastos referidos en cualquiera de las letras anteriores del presente apartado, dirigidos al adecuado funcionamiento y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, así como los gastos de personal correspondientes única y exclusivamente a la gerencia profesionalizada de los mismos.

Programa V.– Modernización del comercio de Castilla y León.
El destino de las ayudas objeto de la presente convocatoria serán las inversiones y gastos realizados en cada uno de los establecimientos comerciales para los que así se solicite, y que estén destinadas necesaria y exclusivamente para el ejercicio de la actividad comercial que el interesado ejerza, de acuerdo con lo especificado en el epígrafe del IAE correspondiente o documento equivalente.

Los conceptos subvencionables serán:
A) Las inversiones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial:
• Adquisición, instalación y montaje de equipos informáticos. Se excluyen las inversiones en ordenadores y equipos informáticos portátiles.
• Aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico.
• Adquisición, instalación y montaje de cajas registradoras, balanzas, equipos de codificación y lectura óptica de productos y sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa y comercial.
B) Las inversiones que supongan una efectiva modernización del establecimiento:
• Las obras e instalaciones que supongan una innovación, transformación, reordenación, ampliación, reforma o mejora de un establecimiento comercial ya existente o la apertura de uno nuevo.
• Adquisición de mobiliario y maquinaria específicos necesarios para el ejercicio de la venta dentro del establecimiento comercial.

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados entre el 1 de enero de 2005, inclusive, y la fecha que se señale en la resolución de concesión dictada al amparo de la presente convocatoria, quedando expresamente excluidos aquellos gastos e inversiones ya subvencionados al amparo de la Orden EYE/24/2005, de 19 de enero.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 23/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 10
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/07/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 139
Documento: Modificación Descargar Documento