Subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) de agrupaciones de empresas.

Código de ayuda:

S18128/05

Norma:

Orden TRI/162/2005, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas, originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación).

Para que sea considerado como un proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico, deberá contar necesariamente con la participación de empresas privadas.

Serán actuaciones objeto de ayudas los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) que comporten un aumento significativo de la capacidad tecnológica ya existente.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones con personalidad jurídica propia, constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, formadas por, al menos, dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a pesar de no haber sido constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo que se determine en la resolución de concesión y que, como mínimo, se integren por dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.
c) Gastos de equipamiento, instrumental y material inventariable dedicado de forma exclusiva y permanente a la actividad de investigación.
d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes (exclusivamente en el caso de las pequeñas y medianas empresas), suministros y otros productos similares derivados de la actividad de investigación.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar trabajo como mínimo a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No entrar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4369
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 18/10/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4491
Documento: Modificación Descargar Documento