Subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) de agrupaciones de empresas.
Código de ayuda:
S18128/05Norma:
Orden TRI/162/2005, de 13 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas, originados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación).Para que sea considerado como un proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico, deberá contar necesariamente con la participación de empresas privadas.
Serán actuaciones objeto de ayudas los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) que comporten un aumento significativo de la capacidad tecnológica ya existente.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Cooperación empresarial
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones con personalidad jurídica propia, constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, formadas por, al menos, dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a pesar de no haber sido constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo que se determine en la resolución de concesión y que, como mínimo, se integren por dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.
c) Gastos de equipamiento, instrumental y material inventariable dedicado de forma exclusiva y permanente a la actividad de investigación.
d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes (exclusivamente en el caso de las pequeñas y medianas empresas), suministros y otros productos similares derivados de la actividad de investigación.
Requisitos:
a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar trabajo como mínimo a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No entrar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4369
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4369
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
18/10/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4491
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4491
Documento: Modificación Descargar Documento