Subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educacion para el desarrollo-sensibilizacion en el ambito de la cooperacion al desarrollo y la solidaridad internacional en el ambito formal, no formal e informal, y se convoca concurso para la concesion de subvenciones con caracter plurienal para el periodo correspondiente a los años 2009 y 2010.

Código de ayuda:

S33437/09

Norma:

RESOLUCION VCP/1070/2009, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito formal, no formal e informal.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que quieran optar a una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que contempla la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio.
La inscripción tendrá que ser efectiva, a más tardar, en la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.

b) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla dos años de antigüedad de constitución legal. De todas formas, en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad original de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite
en los nuevos estatutos.

c) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años (que se cumplan durante el año en curso) en la realización de actividades de cooperación al desarrollo y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

d) Disponer de una sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

e) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

f) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se solicita subvencionar.

g) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) En el caso de las entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de
2.2.2000).

j) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

k) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta deberán cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado por todas las entidades en el que se acrediten y se detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y en el que se comprometan a ejecutar el proyecto de forma conjunta. En el acuerdo también se deberá designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan de él, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

m) Sólo en el caso de los proyectos que se presenten en el ámbito de la educación formal será necesario presentar un escrito por parte de la dirección del centro educativo conforme se quiere incorporar el recurso pedagógico al currículum del centro educativo.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5367
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento