Subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S11319/20Norma:
ORDEN de 4 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de enero de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles a través de la Submedida8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 €. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 6.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.2. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50 % del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:a. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones o PYME.
b. Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos agroforestales en régimen privado, debiendo hacerse constar expresament e tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrá la igualmente
condición de beneficiaria. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Las PYMES o personas autónomas y sus agrupaciones que en su objeto social se dediquen a actividades forestales.
Se entiende por PYME las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
d. Empresas en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión.
Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones incluidas en cada acción:a. Línea 1: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de resina incluyendo acciones de;
i. Roza y gradeo.
ii. Preparación de accesos.
iii. Clareos, claras y p odas en altura.
iv. Saca y eliminación de restos.
v. Desroñado de una cara nueva.
b. Línea 2: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de piñón, incluyendo acciones de;
i. Roza y gradeo.
ii. Podas.
iii. Clareos, claras y podas en altura.
iv. Saca y eliminación de restos.
v. Plantación.
c. Línea 3: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento micológico, como;
i. Plantación de enriquecimiento con plantas micorrizadas.
ii. Cerramiento de zona de recolección.
d. Línea 4: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de biomasa.
i. Clareos, entresacas y claras de masas arboladas.
ii. Limpieza y obtención de biomasa en zonas incendiadas.
iii. Apilado y triturado de biomasa.
iv. Recolección mecanizada de biomasa de matorral y arbórea.
e. Línea 5: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de corcho.
i. Entresacas, apostados y podas de formación.
ii. Mejoras del suelo, ruedos, accesos.
iii. Desbornizado.
iv. Densificación de alcornoque.
f. Línea 6: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de madera y fruto del castaño.
i. Desbroce del terreno.
ii. Entresacas, selección de brotes.
iii. Cortas y podas sanitarias.
iv. Reposición de marras y densificación con plantas resistentes a la tinta.
Documentos asociados
Boletín:
13/03/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
30/10/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/10/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
01/12/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 232
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 232
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento