Subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, establecidas en la Seccion 7ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de programacion 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejeria - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S31337/10Norma:
ORDEN de 30 de abril de 2010. Orden de 10 de febrero de 2010. ORDEN de 16 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compensar a los agricultores por los costes adicionales contraídos y evitar con ello el abandono de las tierras, que tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Además estas subvenciones contribuirán también a mantener y a promover sistemas viables de cultivo.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Ser personas físicas o socios de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados agricultor a título principal o que estén inscritos en el Registro de Explotaciones AgrariasPrioritarias de Canarias.
b) Que se comprometan a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes
a la fecha del pago de la subvención.
c) Que se comprometan a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrarias.
d) Que tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas que se especifican en el anexo X a estas bases.
e) Que tengan una carga ganadera mínima de 0,1 Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera y máxima de 1 U.G.M., a excepción de las cargas ganaderas de los municipios de
Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces, donde ésta podrá alcanzar como máximo las 2 U.G.M. por
hectárea.
f) Que tengan una superficie agrícola superior a 1 hectárea.
g) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sólo será subvencionables las superficies de la explotación incluidas en las zonas con dificultades naturales,de montaña o distintas de las de montaña.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 91
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
28/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 125
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras. Descargar Documento
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