Subvenciones destinadas a instalaciones de energias renovables.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S50564/10Norma:
ORDEN de 6 de agosto de 2010. ORDEN de 20 de septiembre de 2010. ORDEN de 10 de mayo de 2011. ORDEN de 28 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 deagosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las bases.Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Solar fotovoltaica, eólica y mixta eólica-fotovoltaica aislada.- Sistema fotovoltaico aislado.
- Sistema eólico aislado.
Se podrán considerar gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como la monitorización, la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.
b) Solar Fotovoltaica Conectada a Red.
Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal, emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados a ello por el Código Técnico de la Edificación, y que tengan como objeto vender la totalidad de la energía eléctrica generada. Se podrán considerar gastos subvencionables: el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, Dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso
y operación.
El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de la instalación, con una subvención máxima de 0,90 euros/Wp.
c) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables no basadas en energía solar fotovoltaica y/o eólica.
Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
Con carácter general, el límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible hasta un máximo de 60.000 euros de subvención.
c.1) Biomasa térmica.-El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible, con una subvención máxima de 180 euros/kW.
c.2) Biogas.-El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible, con una subvención máxima de:
• 1.050 euros/kW para generación eléctrica.
• 330 euros/kW para aprovechamientos térmicos.
• 1.200 euros/kW para cogeneración eléctrica y térmica.
c.3) Biocarburantes.- El límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible, con una subvención máxima de 30.000 euros por punto de suministro.
c.4) Geotermia.- El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible, con una subvención máxima de:
• 150 euros/kW para instalaciones en circuito abierto.
• 330 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
• 420 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
Requisitos:
- Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
25/08/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 167
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
28/09/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
19/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
30/12/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 255
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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