Subvenciones destinadas a inversiones de las asociaciones de empresas de transporte por carretera de viajeros y auto-taxi del Principado de Asturias que formen parte del Consejo de Transportes - Convocatoria 2009. - Modificación - 2ª Convocatoria 2009.- Modificación.

Código de ayuda:

S33973/08

Norma:

Resolucion de 18 de abril de 2008. Resolucion de 2 de abril de 2009. Resolucion de 22 de julio de 2009. Resolucion 23 de julio de 2009. Resolución de 18 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar publicamente las subvenciones destinadas a inversiones de las asociaciones de empresas de transporte por carretera de viajeros y auto-taxi del Principado de Asturias que formen parte del Consejo de Transportes conforme a las bases aprobadas el 18 de abril de 2008.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo de cada convocatoria previsto en la consignación presupuestaria que figure en la partida correspondiente del presupuesto anual determinándose en la resolución anual de convocatoria el porcentaje máximo de subvención así como la cantidad que se asigne a cada tipo de asociación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas asociaciones de transporte por carretera, tanto de viajeros como de Auto-Taxi del Principado de Asturias que formen parte del Consejo de Transportes.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (La Ley-LEG. 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas (La Ley-LEG. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable según modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Objeto de la presente Resolución es la de establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la realización de inversiones por parte de las Asociaciones de empresas de transporte de viajeros por carretera y Auto-Taxi del Principado de Asturias que formen parte del Consejo de Transportes.

Las acciones a subvencionar deberán ser alguna de las siguientes, y en este orden de prelación:

1. Adquisición de equipos y material informático.
2. Obras de remodelación de las sedes de las asociaciones.
3. Material didáctico y promocional de la asociación, debiendo figurar en el material el logotipo institucional
del Gobierno del Principado de Asturias.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en la base Quinta de estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 95
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 01/08/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 178
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/08/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 178
Documento: 2ª Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 24/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 247
Documento: Modificación Descargar Documento