Subvenciones destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros.
Código de ayuda:
S36691/23Norma:
Orden de 29 de septiembre de 2023. Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de noviembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Castilla y León las subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos.Requisitos:
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir material vegetal de reproducción (MVR).b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1.º Xylella fastidiosa.
2.º Bursaphelenchus xilophilus.
3.º HLB o greening de los cítricos.
2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6.º Viveros forestales.
7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar. 8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.
d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.
4.º Flavescencia dorada.
c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
04/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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