Subvenciones destinadas a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Programa 3) y en la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Programa 4), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Código de ayuda:

S29182/23

Norma:

ORDEN AGM/803/2023, de 12 de junio. Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre. Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023 subvenciones dirigidas a la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de la realización de actuaciones de eficiencia energética y energías renovables (Programa 3), así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0. (Programa 4) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En el Programa 3 de apoyo a las inversiones en efciencia energética y energías renovables, el
importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es de seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos un euro con dieciséis céntimos (658.601,16 €).

- En el Programa 4 de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, el importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es de dos millones ciento cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (2.147.384,47 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en el Programa 3 de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables, las que se enumeran en el apartado octavo de la Orden de convocatoria y en el Programa 4 de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, las que se enumeran en el apartado décimo segundo de la Orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Solo serán consideradas inversiones subvencionables las iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. Solo se considerarán costes subvencionables los generados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la inversión que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certifcados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

3. Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de esta Orden y en particular, los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

b) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

4. No se consideran costes subvencionables licencias, tasas, impuestos o tributos.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/05/2023
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