Subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación, dentro del plan de impulso «Territorios innovadores».

Código de ayuda:

S17282/23

Norma:

ORDEN 2/2023, de 14 de marzo de 2023. RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas establecidas en la Orden 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Innovación, Universidades,
Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación, dentro del Plan de impulso «Territorios innovadores».

Se establecen los siguientes tipos de actuaciones:

Programa I: Programa de apoyo a la ejecución de proyectos de innovación de alto impacto transformador en el municipio. Programa II: Programa de apoyo a proyectos piloto de innovación en el municipio.

Estos programas se estructuran en tres líneas en base a un criterio de población: número de habitantes del municipio considerando como referencia las últimas cifras oficiales de población de los municipios
españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a la fecha de publicación de esta orden.

– Línea A: Municipios con una población desde 50.001 habitantes.

– Línea B: Municipios con una población entre 10.001 habitantes y 50.000 habitantes.

– Línea C: Municipios con una población hasta 10.000 habitantes

En el caso de Mancomunidades se tendrá en cuenta la suma de habitantes de los municipios que la componen.
Con estos programas se pretende apoyar a la Administración Local para poner en marcha y desarrollar los proyectos que materialicen soluciones innovadoras a sus propias necesidades y retos.

Los proyectos de innovación pueden estar dirigidos hacia las áreas de las Smart Cities de energía, medio ambiente, infraestructuras y habitabilidad, movilidad, gobierno de la ciudad, innovación social, economía inteligente, bienestar y digitalización.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo total del programa es de 2.450.000 euros.

Este programa se estructura en tres líneas en base a criterio de población: número de habitantes del municipio considerando como referencia las últimas cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a la fecha de publicación de esta resolución.

– Línea A: municipios con una población desde 50.001 habitantes con un importe máximo de 318.500 euros.

– Línea B: municipios con una población entre 10.001 habitantes y 50.000 habitantes con un importe máximo de 882.000 euros.

– Línea C: municipios con una población hasta 10.000 habitantes con un importe máximo de 1.249.500 euros.

Cuantía de las ayudas: se establecen los siguientes porcentajes de la cuantía de la ayuda con respecto al total de los gastos subvencionables:

– Línea A: el tanto por ciento será el 50 % del gasto subvencionable.

– Línea B: el tanto por ciento será el 75 % del gasto subvencionable.

– Línea C: el tanto por ciento será el 95 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será de 150.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, así como organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de estas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general serán gastos subvencionables aquellos que:

a) Sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.

b) Hayan sido realizados durante la ejecución de la actividad subvencionada y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

c) Se ajusten a precios de mercado.

d) Deben ser gastos que se financien con cargo al presupuesto de la entidad beneficiaria y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.

Requisitos:

1. Los proyectos deberán contener como mínimo:

a) Descripción técnica del proyecto.

b) Descripción del resultado e impacto esperable del proyecto.

c) Justificación del carácter innovador del proyecto.

d) Presupuesto.

2. Cuando el proyecto conste de varias fases de ejecución podrá solicitarse la subvención para una o varias fases con identidad propia. En tal caso, se deberá especificar para qué fase se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9558
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9596
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9596
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento