Subvenciones destinadas a la adquisicion de equipamiento de produccion y postproduccion de contenidos digitales para el año 2008.
Código de ayuda:
S72128/08Norma:
Orden de 12 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria, para el año 2008, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o establecimiento permanente en la Región de Murcia, que estarán destinadas a la adquisición de equipamiento para la producción y postproducción de contenidos digitales.2. La finalidad de estas subvenciones, es ayudar a las pequeñas y medianas empresas regionales a anticiparse y adaptarse a los cambios tecnológicos del mercado audiovisual, generados por el aumento en la necesidad de ofrecer y contratar contenidos digitales.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pequeñas y medianas empresas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que a fecha de publicación de la presente orden tengan domicilio social o establecimiento permanente en la Región de Murcia.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas y entidades con participación mayoritaria de una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión.
3. Se define:
- A la mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- A la pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
4. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión, una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 271
Documento: Bases Reguladoras Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/12/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 290
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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