Subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos y otros dispositivos dedicados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.
Código de ayuda:
S45600/21Norma:
ORDEN FYM/995/2021, de 24 de agosto.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 360 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer en Castilla y León el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de cada equipo incluido en los tipos 1 y 2, con un límite máximo de 360,00 €.La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de cada equipo incluido en el tipo 3, con un límite máximo de 160,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales.En el caso de que el solicitante de la subvención sea usufructuario de la explotación agraria, huerto o formación de frutales, será necesario que cuente con la conformidad del propietario.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considera gasto subvencionable el coste de adquisición de pastores eléctricos para su instalación en asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado, como medida de protección frente a los daños que el oso pardo les pudiera ocasionar.En el caso de comederos de pienso, huertos, formaciones de frutales y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización dificulte la colocación de pastores eléctricos para su protección, también será subvencionable el coste de adquisición de equipos de ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática para comederos de pienso.
Las tipologías de equipos subvencionables y las características mínimas que habrán de reunir cada uno de ellos, son las siguientes:
a) Tipo 1 – Pastores eléctricos de cerramiento electrificado de cables.
a. Cerramiento electrificado cerrado de 4 cables de acero o aluminio, separados entre sí 25 cm y estando el más bajo a 25 cm sobre el suelo. Entre el suelo y la primera línea electrificada y entre ésta y la segunda se añadirá una línea de tierra que estará en contacto con la toma de tierra del pastor y que no lo estará con las electrificadas.
b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.
b) Tipo 2 – Pastores eléctricos de red o malla electrificada.
a. Red o malla electrificada de 1,5 metros de altura.
b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.
c) Tipo 3 – Otros dispositivos: Sólo para huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización dificulte la colocación de pastores eléctricos para su protección.
a. Ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento que emitan luz, sonido y ultrasonido, con activación mínima a 10 metros de distancia y alimentación por placa solar.
b. Dispositivos de apertura automática para comederos de pienso.
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento