Subvenciones destinadas a la adquisicion, sustitucion y adaptacion de maquinaria y medios auxiliares, Plan RENOVE.
Código de ayuda:
S38737/08Norma:
Resolucion de 30 de abril de 2008. Resolucion de 19 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de equipos de trabajo (maquinaria y medios auxiliares) con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, cualquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad, incluidas las comunidades de bienes, con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajosituados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición, la adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, de acuerdo con las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo que acompañará a cada convocatoria, en empresas con centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias.
2. Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo a adquirir, adaptar o sustituir tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo.
3. Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17, y con la normativa de desarrollo.
4. Los equipos adquiridos tendrán que ser nuevos y contarán con los requisitos técnicos correspondientes legalmente y reglamentariamente exigibles (marcaje o declaración de conformidad CЄ).
5. La adecuación de los equipos tendrá que contar, si procede, con el proyecto visado por el Colegio profesional correspondiente.
6. En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.
Requisitos:
1. Para poder optar a la ayuda, las empresas deberán acreditar la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la parte donde se propone la acción correctora objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.2. Igualmente, la empresa acreditará la formación al menos a Nivel básico recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de algún miembro con responsabilidad (empresario, directivo, jefe de obra, encargado), de acuerdo a los programas de formación referidos en los anexos del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. La formación citada en el punto anterior podrá ser recibida a lo largo del año en que se publique la respectiva convocatoria, en cuyo caso la efectividad de la subvención quedará condicionada a la justificación de esta formalidad antes de su abono.
4. Son obligaciones de las empresas beneficiarias de la subvención, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. entre otras, las que se citan:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento