Subvenciones destinadas a la contratacion, por parte de empresas de Figueres y area urbana, de personas en situacion de desempleo residentes y empadronadas en Figueres participantes en el Proyecto Figueres forma t, adherido al programa Salut y crisis 2014-2015 de Dipsalut.

Código de ayuda:

S10982/15

Norma:

Figueres, 4 de marzo de 2015. Figueres, 24 de febrer de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases para la solicitud y otorgamiento de subvenciones destinadas a la contratación por parte de empresas de personas en situación de desempleo residentes y empadronadas en Figueres participantes en el proyecto “Figueres Forma’t” adherido al programa Salut i crisi 2014-2015 de Dipsalut.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Figueres. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe de la subvención:

-Para La contratación de una persona durante un mínimo de 3 meses a jornada completa 1.260 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con domicilio social , delegación o centro trabajo en Figueres o en el área urbana de Figueres : Avinyonet de Puigventós, Borrassà, Cabanes, El Far d'Empordà, Fortià, Llers, Navata, Ordis, Peralada, Pont de Molins , Santa Llogaia d' Alguema , Vilabertran, Vilafant, Vilamalla, Vilanant y Vila - sacra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Elaborar un itinerario formativo / profesionalizador adecuado a los recursos y capacidades de cada
participando con la competencia de atención al cliente en el sector venta como eje conductor para que se propicie una incorporación al mercado laboral ordinario con una garantía mínima de adecuación a las necesidades de las empresas del territorio y de estabilidad ocupacional.

Requisitos:

a- Encontrarse al corriente de pagos tributarios con el Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña.

b- No ser deudores por ningún concepto al Ayuntamiento de Figueres y / o del municipio donde estén ubicados.

c- No haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.

d- No haber despedido personal de forma improcedente en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.

e- No haber sido sancionada la empresa en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h- Cumplir con la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas, establecida por la legislación vigente, o aplica las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

i- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j- En caso de tener 25 o más trabajadores / as incluir, de acuerdo con los agentes sociales, medios que para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en el centro de trabajo.

k- Declaración de no incurrir en los supuestos del artículo 90 bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002. de 24 de septiembre, por el se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

l- La empresa deberá designar a una persona que haga el seguimiento del / la trabajador / a incorporada y que actúe como interlocutora con el ayuntamiento (SMIO) para su seguimiento.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2015
BO Provincia de Gerona- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
Boletín: 13/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6830
Documento: Anuncio. Descargar Documento