Subvenciones destinadas a la cooperación entre pequeños agentes para acciones de intercambios.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S41864/16Norma:
Orden de 19 de febrero de 2015. Palma, 19 de octubre de 2016.Plazo de Solicitud:
Dos meses con la publicación del extracto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas subvenciones es el fomento de la cooperación entre agentes de la cadena alimenticia para fomentar los intercambios de inputs/outputs con el objetivo de incrementar el valor añadido de las producciones finales.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será como máximo del 80% de los costes elegibles.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria los grupos de cooperación que en el momento de dictarse la propuesta de resolución reúnan los requisitos.Requisitos:
a) Que tengan una identidad fiscal diferenciada de la de sus integrantes.b) Que tengan personalidad jurídica propia.
c) Que estén formados al menos por un mínimo de tres cooperantes. Estos cooperantes deben ser agricultores, de acuerdo con la definición del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, agrupaciones de agricultores, cooperativas u organizaciones interprofesionales y necesariamente otros agentes de la cadena alimenticia, incluyendo a los distribuidores. Los integrantes del grupo que no sean entidades sin ánimo de lucro deben tener la
consideración de microempresa, de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
d) Que ningún miembro del grupo tenga más del 50% en la distribución de los ingresos y gastos, ni menos del 10%.
e) Que la participación de los agricultores en el grupo esté entre el 30% y el 60%.
f) Que presenten un Plan Empresarial de Cooperación, con los siguientes requisitos y contenido mínimo:
f.1) Requisitos:
- El Plan debe establecer que producciones realizadas por un agente de la cadena alimenticia se transformen o desarrollen por otro agente que cumpla las condiciones definidas en este apartado.
- El Plan debe establecer que los agentes cooperantes compartan instalaciones y recursos.
- El Plan debe prever que los productos de la cooperación tengan salidas normales al mercado.
- El Plan debe tener como objetivo: incrementar el valor añadido del producto final. El proceso de cooperación debe aportar valor añadido a la producción primaria y el productor primario debe tener participación en el incremento de valor de su producción.
- El Plan debe tener una durabilidad de, al menos, cinco años.
- El Plan debe ser viable económica y financieramente.
f.2) Contenido mínimo:
- Identificación de los integrantes del grupo, indicando si son agricultores u otros miembros de la cadena alimenticia, y su porcentaje en la distribución de ingresos y gastos. La comprobación del hecho de ser agricultor se realizará de oficio por consulta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias (RIA), y a tal efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización de la misma al FOGAIBA para comprobar estos datos ante en RIA, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, en cuyo caso deberán aportarse los documentos acreditativos correspondientes. Por otra parte, la comprobación del resto de miembros de la cadena alimenticia se realizará mediante su declaración de renta o acreditación de su objeto social.
- Descripción detallada de la operación y del proceso de cooperación.
- Estudio y cuantificación del valor añadido conseguido con la ejecución del Plan.
- Coste total de la operación con desglose de las distintas partidas de gastos.
- Análisis económico y financiero de la inversión, así como de la rentabilidad esperada.
- Análisis de alternativas.
- Inversiones necesarias para su implementación.
- Calendario previsto de ejecución del Plan.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
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Boletín:
27/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento