Subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S04900/22

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2021. ORDEN de 16 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 240.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Construcción, reforma y/o equipamiento interior de naves industriales, a fin de crear un vivero industrial de empresas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Anualidad 2022: 750.000,00 €.
Anualidad 2023: 750.000,00 €.
Importe total de la convocatoria: 1.500.000,00 €.
Intensidad de las ayudas: 80 % del importe total considerado como subvencionable, con un máximo de 240.000,00 € por solicitud (solamente se admite una solicitud por ayuntamiento).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) Podrán acogerse al vivero empresas aún no constituidas pero que prevean hacerlo en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de acogimiento en el vivero, o empresas constituidas hace menos de 6 meses desde la fecha de solicitud de acogimiento.

Podrán acogerse, además, empresas constituidas desde hace más de 6 meses desde la fecha de solicitud de acogimiento, siempre que en todo momento el número de estas no supere el 25 % del número total de empresas acogidas, y que la superficie dedicada a estas no supere el 25 % del total de la superficie.

b) Las empresas deberán tener domicilio social y fiscal en el ayuntamiento titular del vivero.

c) Las empresas deberán desarrollar una actividad empresarial de carácter industrial.

Se entenderá por actividad empresarial de carácter industrial la totalidad del ámbito de aplicación del Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia (artículo 3).

d) Las empresas deberán presentar un proyecto que avale su viabilidad económica y técnica.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Ampliación créditos Descargar Documento