Subvenciones destinadas a la creacion e implantacion y utilizacion de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y se aprueban las bases que rigen la misma.

Código de ayuda:

S32137/09

Norma:

ORDEN de 17 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad asesorar a los agricultores, silvicultores
y ganaderos en la forma de adaptar, mejorar y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias en
el cumplimiento de la normativa comunitaria o nacional, con especial importancia en las normas
mínimas en materia de medioambiente, la sanidad animal y vegetal, el bienestar de los animales,
buenas condiciones agrarias y seguridad laboral.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones.
Ser persona física o jurídica, titular de explotación agraria o forestal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de subvención serán:
A) La creación o adecuación de servicios deasesoramiento.

Se considerarán inversiones subvencionables:
1) Las inversiones en bienes inventariables realizadas en los cinco primeros años de funcionamiento.

2) La creación de puestos de trabajo de personal técnico y administrativo, los cinco primeros
años de actividad del servicio de asesoramiento.

3) En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles, o
la adquisición de material de segunda mano.

B) Utilización de servicios de asesoramiento. Se considerarán subvencionables los costes de contratación
por parte de agricultores, ganaderos y silvicultores de los servicios de asesoramiento que presten aquellas entidades de asesoramiento reconocidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades, y que vaya destinado a mejorar el rendimiento global de la explotación, e incluya como mínimo un dictamen y una recomendación sobre el cumplimiento de:

1) Los requisitos legales de gestión relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medioambiente y bienestar de los animales que estipula el artículo 4 y el anexo III del Reglamento
(CE) nº1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

2) Las buenas condiciones agrarias y medioambientales, estipuladas en el artículo 5 y el anexo
IV del Reglamento (CE) nº1782/2003 y recogidas en el anexo del Real Decreto 2.352/2004, de
23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad, así como en la Orden de 11 de febrero
de 2000, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.C.A. nº 48, de 19.4.00),
por la que se aprueban las buenas prácticas agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) Las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.
7890 Boletín Oficial de Canarias núm. 77, jueves 23 de abril de 2009 4. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº
1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Requisitos:

Consultar Base 2.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento