Subvenciones destinadas a la dotacion, reparacion o sustitucion de cerramientos colindantes con carreteras pertenecientes a la Red Autonomica de Cantabria.
Código de ayuda:
S26464/08Norma:
Orden OBR/5/2008, de 3 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar la dotación, reparación o sustitución de cerramientos en fincas colindantes con carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria por parte de las personas físicas propietarias de las mismas.La finalidad de dichas subvenciones es colaborar con los particulares para que puedan dar adecuado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 19 y 23 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, con respecto a la obligación de conservar los terrenos colindantes con las carreteras en condiciones adecuadas para la seguridad vial y ornato públicos, procurando el fomento de la realización de cerramientos homogéneos y adecuados a las características culturales y etnográficas de esta Comunidad Autónoma.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrá ser beneficiario de la subvención la persona física a quien haya sido concedido previa autorización o informe favorable por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para realizar el cerramiento cuya subvención se solicita.Los eventuales beneficiarios deberán cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria. Al efecto, deberán suscribir la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, sin perjuicio de la potestad de la Administración de comprobación de los datos facilitados.
No podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas jurídicas, ni podrán ser solicitadas respecto de fincas cuya propiedad corresponda a éstas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La cuantía máxima a otorgar, en concurrencia en su caso con la eventual obtención de otras subvenciones públicas o privadas que tengan el mismo objeto, no podrá exceder en ningún caso de la menor de las tres siguientes:1. Dos mil quinientos euros por cada beneficiario, operando dicho límite aún cuando fuere solicitada subvención respecto de varias fincas propiedad de un mismo beneficiario.
2. Cincuenta por ciento del coste de ejecución del cerramiento, acreditado mediante factura expedida a nombre del beneficiario de la subvención, constando en la misma su abono, y las características del tipo de cerramiento efectuado, así como la extensión lineal del mismo.
3. Los siguientes topes máximos correspondientes a la tipología del cerramiento de que en cada caso se trate, establecidos al objeto de procurar la mayor uniformidad posible en la valoración de cierres de similares características:
a) Cerramiento-tipo de estacas y alambre.
Cierre compuesto por estacas de madera de sección rectangular o circular de entre 12 centímetros y 15 centímetros de arista o diámetro, preferentemente traviesa de ferrocarril o similar, separadas dichas estacas entre sí 2,50 metros aproximadamente, y con cinco hilos de cable de acero o similar: 9 euros/metro lineal.
b) Cerramiento-tipo de mampostería a dos caras.
Cierre armado de mampostería, de 0,40 a 0,50 metros de espesor, altura máxima de 1,00 metros con respecto a la rasante de la calzada, y acabado a dos caras: 75 euros/m2.
c) Cerramiento-tipo de mampostería a una cara.
Cierre armado de mampostería armado de 0,40 a 0,50 metros de espesor, altura máxima de 1,00 metros con respecto a la rasante de la calzada con acabado únicamente en la cara exterior: 45 euros/m2.
d) Cerramientos de calidad o tipología distinta de la referida en los epígrafes anteriores.
Siempre y cuando los mismos sean acordes con las características etnográficas y culturales de Cantabria, el importe máximo subvencionable será determinado por el Comité de Valoración con referencia en los parámetros anteriores, considerando su mayor o menor calidad respecto de dichos cerramientos-tipo.
No se considerará subvencionable la instalación de portillas de acceso, verjas o forjados, ni la de elementos
decorativos o en general distintos de los elementos estructurales del cierre, debiendo en su caso ser diferenciados dichos elementos en las facturas aportadas, sin cuyo requisito no podrán tenerse por válidas.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento