Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social. - Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S21555/24

Norma:

ORDEN de 25 de septiembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de programas para el desarrollo de acciones destinadas a las áreas de inmigración e inclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia, y Familia (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

3. La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:

1. En el área de inmigración, un máximo de 60.000,00 euros.

2. En el área de inclusión social un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la línea 2.2 de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.

4. Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden:

a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto estatutario principal esté dirigido al ámbito social y que tengan recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 205
Documento: B. Reguladoras.Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento