Subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S03582/06

Norma:

ORDEN FOM/104/2006, de 31 de enero. ORDEN FOM/418/2008, de 10 de marzo. ORDEN FOM/386/2009, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Servicios Existentes: hasta el 31/03/2009. Nuevos Servicios: hasta el 30/06/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar el déficit de explotación no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de viajeros por carretera y en itinerarios que discurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se fijará atendiendo al déficit que el servicio conlleve, que será determinado con base en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en el título concesional, en
el supuesto de concesiones administrativas o autorizaciones especiales, bien, en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en la autorización de transporte público en automóviles de turismo, o bien, en los costes reales para los nuevos servicios y para los servicios parciales considerados independientemente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, ya sean existentes o de nueva creación, mediante concesión administrativa o autorización especial de la Junta de Castilla y León.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, mediante concesión administrativa adjudicada por el Estado, respecto de los servicios que discurran íntegramente en territorio de Castilla y León.

3.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo, ya sean existentes o de nueva creación, a quienes la Consejería de Fomento haya autorizado que el transporte se realice con sujeción a calendario y horarios prefijados, dentro de horarios preestablecidos.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como a las específicas que al efecto se establezcan en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 27
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 17/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 53
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 39
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento