Subvenciones destinadas a la extension de banda ancha en las zonas blancas de la zona de servicio de Liebana y con criterios de neutralidad tecnologica.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45146/14

Norma:

Orden INN/30/2014, de 9 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2014 la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la extensión de banda ancha y fomentar la Sociedad de la Información (es decir, dotar del servicio B-Can) en las zonas blancas de la zona de servicio de Liébana, consideradas en riesgo de exclusión digital.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 70% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones a desarrollar en los años 2014, 2015 y 2016, para el despliegue de las infraestructuras de telecomunicación necesarias para la extensión de los servicios de banda ancha en las zonas blancas de la zona de servicio de Liébana, consideradas en riesgo de exclusión digital, en los términos establecidos en el artículo 1. Estas infraestructuras deberán proporcionar el servicio B-Can, con criterios de neutralidad tecnológica. Concretamente se subvencionarán las siguientes inversiones:

a) Los costes de inversión para el despliegue de una infraestructura de banda ancha pasiva.

b) Los costes de inversión de obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha.

c) Los costes de inversión para el despliegue de redes de banda ancha básica.

d) Los costes de inversión para el despliegue de redes de acceso de nueva generación («NGA»).

Requisitos:

a) Que su objeto social incluya la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, que ejerzan una actividad económica, estén válidamente constituidas
en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

b) Que cuenten con todas las autorizaciones administrativas necesarias para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

c) Que se comprometan a acometer las actuaciones descritas en el artículo 6 y a cumplir lo
establecido en el artículo 12 (incluido en Anexo I).

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 180
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento