Subvenciones destinadas a la extension de banda ancha y fomentar la Sociedad de la Informacion en Entidades Locales de Cantabria consideradas areas con riesgo de exclusion digital.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S36173/13Norma:
Orden INN/19/2013, de 18 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2013 la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la extensión de banda ancha y fomentar la Sociedad de la Información en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria consideradas en riesgo de exclusión digital, en donde deberán desarrollarse las actuaciones a que se refi ere el artículo 6 de esta Orden.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % de la inversión realizada (IVA incluido),con un máximo de hasta 10.000 euros por municipio.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria consideradas en riesgo de exclusión digital. A los efectos de esta Orden se considera como tal a la zona de Liébana, integrada por los municipios de Tresviso, Cillorigo de Liébana, Camaleño, Potes, Cabezón de Liébana, Vega de Liébana y Pesaguero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones a desarrollar en los años 2013- 2014, para el despliegue de las Infraestructuras de Telecomunicación necesarias para la extensión de los servicios de Banda Ancha y de fomento de la Sociedad de la Información en los municipios establecidos en el artículo 1 y 5 de la presente Orden, considerados en riesgo de exclusión digital. Estas infraestructuras deberán proporcionar los servicios de Internet de Banda Ancha, con criterios de neutralidad tecnológica.Requisitos:
No podrán obtener la condición de benefi ciarias las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
26/09/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento