Subvenciones destinadas a la financiacion de actuaciones a favor de la integracion social de la poblacion de origen extranjero residente en Aragon - Convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S08400/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente a 2008 de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima estimada de las subvenciones convocadas serán de 650.000,00 euros en el caso de que los beneficiarios sean la entidades locales aragonesas y de 1.000.000,00 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes. En ningún caso podarán concederse obligaciones de pago por importe superior a los indicados.

El pago de las subvenciones contempladas en la presente Orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20040 G/3241/460007/39046; 20040 G/3241/480023/39046; 20040G/3241/480023/91001; 20040 G/3241/480024/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, esa cifra inicial podría verse aumentada si se incrementa la dotación del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo, que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asigna a la Comunidad Autónoma.

Los proyectos de integración social de inmigrantes para los que se solicite subvención deberán respetar la normativa prevista en el convenio de colaboración suscrito el 4 de agosto de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo y de sus correspondiente prórroga para 2008.

Las entidades locales aragonesas beneficiarias de las subvenciones contempladas en al presente Orden estarán obligadas a sufragar con financiación propia un 30 % del coste total de la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios a la actividad subvencionada se justificará en los términos previstos en la base novena de la presente Orden.
El importe de las subvenciones contempladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o junto con ingresos derivados de la actividad o la aportación de fondos propios, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

* Las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.
* Las Entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por los beneficiarios que estén de acuerdo con los programas y actuaciones previstos en el artículo 3 apartados 1 y 2 del Decreto 298/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón. Asimismo habrán de estar de acuerdo con las medidas prioritarias previstas para 2008, en el Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes y con los programas y medidas del Plan Integral para la Inmigración en Aragón.
En la presente convocatoria, se considerarán como prioritarios aquellos proyectos cuyos objetivos se orienten a:

* En el caso de las Comarcas Aragonesas y Mancomunidad Central de Zaragoza:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral y el impulso a la creación de planes de actuación integral en inmigración.
b. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.
c. El refuerzo del personal técnico de los Servicios Sociales de Base, dedicado a programas relacionados con la integración social de inmigrantes, así como el refuerzo de las prestaciones económicas
d. La realización de programas o proyectos que promuevan la integración laboral y social de las mujeres y jóvenes inmigrantes.
e. El impulso, la creación y el mantenimiento de Foros comarcales de inmigración o de espacios conjuntos de coordinación y trabajo en red.

* En el caso de las Entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos generales e itinerarios de inserción y en especial la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.
b. La realización de programas o proyectos que promuevan el avance de las mujeres inmigrantes, los jóvenes y su integración laboral y social.
c. La realización de programas o proyectos de vivienda tutelada y de apoyo al acceso al mercado de alquiler de vivienda.
d. La promoción de la participación social de las personas inmigrantes en el tejido asociativo general así como en las asociaciones propias de inmigrantes.
e. La realización de programas o proyectos interculturales y de sensibilización social destinados a población autóctona e inmigrante.
f. El apoyo a proyectos o actuaciones de codesarrollo.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados. En todo caso el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Cuando la entidad obtenga financiación para el mismo programa de diferente procedencia se comunicará, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención, el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 15
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento