Subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S23591/24

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2024. ORDEN de 21 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2024 en concurrencia competitiva.





Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo y Empleo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursa en el resto de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando le sea exigible, con el alcance y contenido establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

g) No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades que no cumplan la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social.

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