Subvenciones destinadas a la financiacion de los costes salariales de los trabajadores en situacion o riesgo de exclusion social en las empresas de insercion para el año 2008.
Código de ayuda:
S51619/08Norma:
ORDEN EYE/1264/2008, de 26 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/08/2008Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/8.png)
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.2.– No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– En el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.2.– El período subvencionable es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, ambos inclusive. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, si la calificación de la empresa de inserción es posterior al 1 de enero de 2008 solamente serán subvencionables los costes salariales de dichos trabajadores desde la calificación de la empresa que tendrá efectos desde la fecha de presentación
de la solicitud de aquélla.
3.– No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.
4.– No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 136
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 136
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento