Subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S36964/23

Norma:

ORDEN de 29 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea Primera. Personas trabajadoras autónomas:

Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Línea Segunda: Entidades Jurídicas.

Serán beneficiarias de esta línea de subvención aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen dos líneas de subvenciones en función de sus destinatarios. La primera de ellas va dirigida a personas trabajadoras autónomas y la segunda a microempresas.

2. Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas.

La actividad subvencionada consistirá:

a) Para aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.

b) Para aquellas personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador, autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.

3. Línea Segunda. Entidades Jurídicas.

La actividad subvencionada consistirá, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados por la entidad, durante un periodo mínimo de seis meses.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 239
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 07/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 239
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento