Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y con la negociación colectiva, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (códigos de procedimiento TR807K y TR807L).
Código de ayuda:
S07082/25Norma:
ORDEN de 12 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2025 las ayudas que concederá la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con la Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, quemodifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (códigos de procedimiento TR807K y TR807L).
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia(línea 1):
1º. Las organizaciones sindicales de carácter intersectorial que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualquiera de esos fines.
2º. Las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualquiera de esos fines
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (línea 2):
Las organizaciones sindicales y empresariales que participan en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de aquellos fines.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Costes directos de la actividad formativa:1º. Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se impute.
2º. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3º. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y personas participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
4º. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el período de duración de la actividad. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades 5º. Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.
6º. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número
de personas participantes.
7º. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
8º. Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.
b) Costes indirectos de la actividad formativa:
1º. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo, los gastos necesarios para coordinar la actividad formativa y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2º. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3º. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/03/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento