Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para 2023 dirigidos a personal de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Código de ayuda:

S25946/23

Norma:

ORDEN HAP/677/2023, de 22 de mayo. ORDEN HAP/1023/2022, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con esta convocatoria se pretenden cumplir los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública 2020-2023 citado, es decir:

a) Financiar los Planes de Formación para el personal de las administraciones locales de Aragón que promuevan dichas entidades locales.

b) Permitir la capacitación profesional de Administración Local, incluyendo una capacitación acorde a las nuevas tecnologías.

c) Promover que el personal de entidades locales de Aragón esté formado para poder desarrollar su trabajo de tal modo que la ciudadanía perciba una administración moderna y cercana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento De Hacienda, Interior, y Administración Pública (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los ayuntamientos, diputaciones provinciales, comarcas y demás entidades locales de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre el 1 de enero de 2023 y el 3 de noviembre de 2023.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a la fecha de finalización de la justificación, el 3 de noviembre de 2023.

d) Reconocida la obligación, que se acredite, que se ha realizado efectivamente el pago, hasta el 30 de noviembre de 2023.

e) Que se solicite y se acredite, en su caso, la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 37.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

f) No se admitirán los pagos en efectivo.

g) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

h) Deberán constar en la memoria de la actividad formativa los gastos previstos por concepto y deberá coincidir en esencia y en la naturaleza del gasto con el coste de la actividad.

2. Se considerarán gastos directamente imputables a las acciones formativas, exclusivamente:

a) Gastos de docentes internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos directamente referidos al aprendizaje que no puedan ser distribuidos de forma telemática y así se justifique.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de plataformas formativas a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (alumnado, coordinación y profesorado).

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 99
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