Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León para los años 2024 y 2025.

Código de ayuda:

S17873/24

Norma:

Orden de 1 de agosto de 2024. Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para los años 2024 y 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, de carácter global y económicamente viables, con la finalidad de generar una actividad cultural sostenible y perdurable en el territorio.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, al estar su actividad relacionada con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere su Disposición Adicional Primera cuando su actividad investigadora tenga entre sus objetos el patrimonio cultural.

d) Las universidades públicas.

e) Las universidades privadas.

f) Pág. 76 Las pequeñas empresas, medianas empresas y microempresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, del sector del patrimonio cultural.

g) Las agrupaciones de empresas del sector del patrimonio cultural, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria son actividades de protección, conservación, investigación, difusión, formación, promoción y uso económicamente viable de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, que estén incluidas en un proyecto de gestión capaz de generar economía en el territorio y realizado conforme a una metodología de planificación estratégica.

2. Serán objeto de subvención los proyectos de gestión que incluyan cualquier bien inmueble del patrimonio cultural de Castilla y León que se encuentre declarado Bien de Interés Cultural o incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, bienes arqueológicos inmuebles, bienes inmuebles catalogados por el planeamiento urbanístico por razón de su valor como patrimonio cultural o bienes inmuebles que tengan valor reconocido como patrimonio cultural, en los términos que establece el punto 2 del artículo 1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Requisitos:

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado 2 del punto vigesimoprimero y en el apartado b) del punto decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas a tal efecto en el artículo 13, puntos 2 a 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los solicitantes de ayudas de importe superior a 30 000 euros que tengan la condición de personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Documentos asociados

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