Subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Código de ayuda:
S36382/21Norma:
DECRETO 78/2021, de 30 de junio. Resolución de 26 de mayo de 2022. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022.Plazo de Solicitud:
Línea 1: Hasta el 26 de septiembre de 2022. Línea 2: Hasta el 17 de octubre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones de la “Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol-Formación” previstas en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II del Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primeraconvocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas será de 5.852 euros por cada contratación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 2.1 del decreto.Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.Documentos asociados
Boletín:
07/07/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín:
07/07/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
16/06/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
16/06/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
11/08/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) : Linea 1 Descargar Documento
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Boletín:
11/08/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos : Línea 1 Descargar Documento
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Boletín:
19/08/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 160
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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