Subvenciones destinadas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de Prevención en materia de Seguridad y Salud Laboral, previstas en el acuerdo para la Prevención de Piesgos Laborales en Castilla y León.
Código de ayuda:
S58737/05Norma:
ORDEN EYE/1682/2005, de 19 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas en materia de riesgos laborales, destinadas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León, tanto en la modalidad presencial como, excepcionalmente semipresencial, o a distancia.Categorías Subvención
- Formación
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.Se reducirá el coste elegible de las acciones en proporción al número de alumnos o asistentes por acción formativa que abandonen ésta en su primera mitad, salvo que el abandono se produzca por motivos de una modificación de sus condiciones de trabajo o fuerza mayor.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
– Las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León 2003-2005, de fecha 5 de noviembre de 2002.– Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
– Las Asociaciones de Profesionales Autónomos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Las acciones de formación estarán dirigidas a los siguientes colectivos, de forma separada:a) a trabajadores por cuenta ajena.
b) a empresarios, autónomos y mandos intermedios de pequeñas y medianas empresas.
c) a delegados de prevención.
En el caso de formación de empresarios o de delegados de prevención, en la solicitud deberá constar que la iniciativa del curso ha sido comunicada a la Organización Empresarial o Sindical correspondiente, cuando no se presente por éstas.
2.– Podrán subvencionarse las acciones formativas con los contenidos mínimos en las modalidades y duración, en función de los destinatarios, que se ajusten a lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.
3.– El número de alumnos o asistentes por acción formativa será, como mínimo, de cinco y, como máximo, de quince, pudiendo ser incrementado este número máximo en la Resolución de concesión de la subvención, en virtud de petición justificada de la entidad solicitante.
4.– Las acciones formativas se desarrollarán integramente entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2006, ambos inclusive.
5.– Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal docente relativos exclusivamente a la impartición de clases.
– Formación presencial: Hasta 48 euros/hora lectiva.
– Formación a distancia: Hasta 36 euros/hora lectiva presencial y tutoría presencial.
b) Viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase, por un importe máximo de 0,14 euros/kilómetro.
La cuantía máxima por este concepto no superará los 150 euros por cada alumno que realmente efectúe tales desplazamientos.
c) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva.
– «consumos» comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).
– «equipamientos» se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.
– «edificios» son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.
d) Otros gastos, que, en conjunto, no sobrepasarán los 40 euros/hora lectiva:
– publicidad.
– personal de dirección
- coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.
– personal auxiliar.
– material de oficina.
– gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).
– diplomas o certificados.
La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre los distintos conceptos de gasto subvencionable, siempre que no suponga un incremento en el importe total subvencionado.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento