Subvenciones destinadas a la formación de trabajadores empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de Prevención en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Código de ayuda:
S28291/04Norma:
Orden EYE/1899/2004, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/01/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de acciones formativas, en régimen de concurrencia competitiva , en materia de prevención de riesgos laborales que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto en modalidad presencial como excepcionalmente semipresencial o a distancia.Categorías Subvención
- Formación
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden:– Organizaciones Sindicales y Empresarial firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León,
período 2003-2005.
– Pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
– Asociaciones de Profesionales Autónomos.
Las acciones de formación estarán dirigidas a los siguientes colectivos, de forma separada:
1.– Trabajadores por cuenta ajena.
2.– Empresarios, autónomos y mandos intermedios de pequeñas y medianas empresas.
3.– Delegados de prevención.
En el caso de formación de empresarios o de delegados de prevención, en la solicitud deberá constar que la iniciativa del curso ha sido comunicada a la Organización empresarial o sindical correspondiente, cuando no se presente por éstas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los contenidos mínimos, modalidad y duración de las acciones formativas subvencionables, en función de sus destinatarios, se ajustarán a lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.Se subvencionarán los siguientes gastos relacionados con las acciones:
a) Gastos de personal docente relativos exclusivamente a la impartición de clases, hasta 48 euros/hora lectiva en formación presencial y hasta 36 euros/hora lectiva en formación a distancia.
b) Viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase, por un importe máximo de 0,14 euros/kilómetro. La cuantía máxima por este concepto no superará los 150 euros por cada alumno que realmente efectúe tales desplazamientos.
c) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva.
d) Otros gastos, que, en conjunto, no sobrepasarán los 40 euros/hora lectiva.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s1
Documento: Bases Reguladoras para 2005 Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s1
Documento: Bases Reguladoras para 2005 Descargar Documento
Boletín:
23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s1
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s1
Documento: Anexos Descargar Documento