Subvenciones destinadas a la implantación de puntos limpios para el tratamiento de los residuos municipales.
Código de ayuda:
S27800/24Norma:
RESOLUCIÓN TER/4566/2024, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN TER/4637/2024, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas tienen por objeto la implantación y la mejora de puntos limpios para la gestión de residuosmunicipales, de acuerdo con las actuaciones previstas seguidamente y según lo que se describe en la Guía de
puntos limpios 2021 que está disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Se entiende el punto limpio como un centro para la recepción y almacenamiento selectivos de residuos
municipales que no son objeto de recogida domiciliaria, de acuerdo con las tipologías definidas en la Guía de puntos limpios 2021.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Medio Ambiente y Energía
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Estas ayudas tienen como beneficiarios los entes locales de Cataluña, titulares del servicio.Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de
selección de personal.
g) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
i) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Dar cumplimiento a la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales del informe anual en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.
k) En el caso de instalaciones existentes donde se realicen ampliaciones y/o mejoras, la instalación deberá estar inscrita en el Registro general de personas productoras de residuos.
l) El ente local debe haber acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para implantar/mejorar puntos
limpios, y tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto deben disponer de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.
m) El ente local debe ser titular o disponer de los terrenos donde se implantarán y/o se ampliarán las
instalaciones objeto de la subvención solicitada.
n) Los terrenos donde se implantarán las instalaciones y/o se ampliarán las instalaciones objeto de la
subvención solicitada deben ser compatibles urbanísticamente con la implantación y/o ampliación de las
instalaciones.
o) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.
p) Cumplimentar el formulario técnico normalizado de la solicitud y acompañarlo de la documentación prevista en el apartado 9, Documentación que se debe aportar. Este formulario está a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9315
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9318
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9318
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